Regl. 9798, art. 10
COMPENSACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 10
Los participantes del Programa son remunerados conforme a lo establecido en
la Ley Núm. 114 del 22 de diciembre de 2022. La compensación no será inferior
al salario mínimo vigente aplicable en Puerto Rico y puede ser determinado
mediante pago por hora o por estipendio equivalente, sujeto a revisión conforme
a la disponibilidad de fondos y disposición de la Oficina.
El Programa puede, en determinados casos, integrarse con programas
académicos que otorguen créditos universitarios, conforme a acuerdos
establecidos con instituciones educativas. Cualquier compensación o beneficio
será notificado previamente a los participantes como parte del proceso de
convocatoria.
204-00-012