Regl. 9798, art. 10

COMPENSACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 10

Los participantes del Programa son remunerados conforme a lo establecido en la Ley Núm. 114 del 22 de diciembre de 2022. La compensación no será inferior al salario mínimo vigente aplicable en Puerto Rico y puede ser determinado mediante pago por hora o por estipendio equivalente, sujeto a revisión conforme a la disponibilidad de fondos y disposición de la Oficina. El Programa puede, en determinados casos, integrarse con programas académicos que otorguen créditos universitarios, conforme a acuerdos establecidos con instituciones educativas. Cualquier compensación o beneficio será notificado previamente a los participantes como parte del proceso de convocatoria. 204-00-012
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