Regl. 9798, art. 13

TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 13

La participación en el Programa puede ser terminada antes de su culminación por cualquiera de las siguientes razones: you 1. Incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. 1 El manejo de datos personales se rige por la Ley I-2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, según enmendada y las leyes de Privacidad y Protección de Datos en Puerto Rico 0 cualquier otra política establecida por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). 204-00-013 2. Conducta inapropiada o contraria a los principios de la Oficina. 3. Bajo desempeño o incumplimiento con las tareas asignadas. 4. Violaciones a las leyes o los reglamentos aplicables. 5. Abandono voluntario del Programa por el participante. 6. Cualquier otra razón que se determine que afecte el propósito y el funcionamiento del Programa o el buen nombre de la Oficina. La determinación de terminación es realizada por el Coordinador del Programa en coordinación con la directora de Capital Humano y notificada por escrito al participante.
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