Regl. 9798, art. 13
TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 13
La participación en el Programa puede ser terminada antes de su culminación
por cualquiera de las siguientes razones:
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1. Incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
1 El manejo de datos personales se rige por la Ley I-2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental
de Puerto Rico, según enmendada y las leyes de Privacidad y Protección de Datos en Puerto Rico 0 cualquier
otra política establecida por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
204-00-013
2. Conducta inapropiada o contraria a los principios de la Oficina.
3. Bajo desempeño o incumplimiento con las tareas asignadas.
4. Violaciones a las leyes o los reglamentos aplicables.
5. Abandono voluntario del Programa por el participante.
6. Cualquier otra razón que se determine que afecte el propósito y
el funcionamiento del Programa o el buen nombre de la Oficina.
La determinación de terminación es realizada por el Coordinador del Programa
en coordinación con la directora de Capital Humano y notificada por escrito al
participante.