Regl. 9798, art. 15
CLÁUSULAS DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 15
Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada nula por un
tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afecta
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la validez de las restantes disposiciones del mismo.
204-00-014
Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o instrucción
incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los instructivos
aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible con las nuevas
disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.