Regl. 9798, art. 6 dup2

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 9798, Art. 6 dup2

El Programa proporciona la oportunidad de conocer el funcionamiento gubernamental mediante los trabajos realizados por la Oficina, así como de desarrollar y promover el interés en el servicio público. Además, constituye una experiencia educativa formal de aprendizaje basado en el trabajo Work-Based Learning, que integra la aplicación práctica de conocimientos académicos con el desarrollo de competencias profesionales en un entorno gubernamental. A través de esta experiencia, los participantes tienen la oportunidad de aplicar sus conocimientos académicos en un ambiente profesional, adquirir destrezas técnicas, fortalecer valores y fomentar el interés por el servicio público, en armonía con la misión fiscalizadora de la Oficina. El Programa tiene una duración de un semestre académico, el mismo incluye: 1. Asignación principal en un área funcional de la Oficina, acorde con la preparación académica o el área de interés del participante. 2. Asignación de un supervisor para el desarrollo profesional del participante. El Programa se diseña de forma que promueva el desarrollo integral del participante, combina experiencia práctica con formación académica y profesional. La estructura, las modalidades, los componentes y demás elementos operativos del Programa descritos en este Artículo pueden variar o ajustarse, según la modalidad de prácticas implementadas, de acuerdo con las necesidades de la Oficina, los objetivos institucionales perseguidos y los acuerdos establecidos con instituciones académicas, entidades gubernamentales u otras entidades colaboradoras autorizadas por ley. Asimismo, el Programa puede desarrollarse, total o parcialmente, mediante acuerdos colaborativos con entidades públicas, instituciones educativas, 7 organizaciones sin fines de lucro u otras entidades autorizadas, sujeto al cumplimiento de toda legislación y normativa estatal y federal aplicable. 204-00-08 No obstante, toda modalidad del Programa debe cumplir con los requisitos mínimos de supervisión, evaluación, seguridad, compensación y cualesquiera otros requisitos establecidos por la legislación, la reglamentación o la normativa administrativa aplicable. En aquellos casos en que participen estudiantes menores de edad o personas sujetas a requisitos especiales de protección, la Oficina adopta las salvaguardas administrativas y operacionales correspondientes, incluidas aquellas relacionadas con permisos, jornada aplicable, supervisión directa, seguridad y requisitos académicos, según corresponda. La participación en el Programa no constituye, ni crea una relación de empleo regular con la Oficina, ni implica el desplazamiento de empleados o la sustitución de funciones permanentes, conforme a la legislación aplicable. No genera beneficios marginales, no acumula licencias y no crea expectativa de empleo futuro. Además, el Programa se desarrolla durante un período definido, sujeto a las necesidades de la Oficina y la disponibilidad del participante. El Programa puede adoptar diversas modalidades de internado, incluidos, pero sin limitarse a: internados semestrales, programas cooperativos (coop), prácticas profesionales con fines académicos, internados de verano y experiencias de investigación aplicada, particularmente a nivel graduado o basadas en proyectos. Asimismo, el Programa puede ofrecer modalidades presenciales, híbridas 0 virtuales, sujeto a la naturaleza de las funciones, las necesidades de la Oficina y de acuerdos previos establecidos con instituciones académicas u otras entidades colaboradoras. 204-00-09 En el período de verano, se continuarán ofreciendo experiencias laborales significativas a estudiantes universitarios. Estos podrán participar de Empleo de Verano, por el período de tiempo fijo, según se establezca entre el participante y la Oficina.
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