Regl. 9799, art. III
PROPÓSITO Y RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9799, Art. III
Conforme a los poderes conferidos por la Ley Núm., 125-1942, la Autoridad de los Puertos tiene
todos los derechos y poderes necesarios para que, supervise y administre las instalaciones
marítimas y aeroportuarias, formulando, adoptando, enmendando y derogando aquellas reglas y
reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para el uso y arrendamiento de las propiedades e
instalaciones bajo su jurisdicción.
En cumplimiento de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-
2017, según enmendada, el presente Reglamento tiene como propósito derogar el Reglamento
Núm. 8837 del 18 de Noviembre de 2016, que responde a legislación derogada, no es compatible
con las prácticas o disposiciones legales vigentes y que no ha sido expresamente derogado
mediante reglamentación posterior.