Regl. 994, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 3

A los fines de la aplicación del presente Reglamento, los términos tienen los significados que a continuación se consignan: (a) Persona y personas: Personas naturales, corporaciones, compañías, sociedades, aso- -2- ciones, "trusts" o cualesquiera otras organizaciones O entidades. (b) Introductor - Toda persona que trafique en petróleo crudo y/o sus derivados bien sea como consignatario, o a través de un Banco, agente embarcador, u otro intermediario aún cuando la persona sea a la vez distribuidor o detallista (c) Distribuidor - Toda persona que suple gasolina, principalmente a detallistas O clientes industriales, comerciales o profesionales a través de la compraventa del producto aún cuando la persona sea a la vez introductor o detallista. (d) Detallista - Toda persona que venda gasolina directamente al consumidor aún cuando la persona sea a la vez introductor O distribuidor. (e) Ley - Ley número 77 de 25 de junio de 1964, titulada "Ley para prohibir las prácticas monopolísticas y proteger la justa y libre compe- -3- tencia en los negocios y el comercio."
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