Regl. 994, art. 3
- Definiciones -
Length: 168 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 3
A los fines de la aplicación del presente Reglamento,
los términos tienen los significados que a continuación se
consignan:
(a) Persona y personas: Personas naturales,
corporaciones, compañías, sociedades, aso-
-2-
ciones, "trusts" o cualesquiera otras organizaciones O entidades.
(b) Introductor - Toda persona que trafique en petróleo crudo y/o sus derivados bien sea como
consignatario, o a través de un Banco, agente
embarcador, u otro intermediario aún cuando
la persona sea a la vez distribuidor o detallista
(c) Distribuidor - Toda persona que suple gasolina, principalmente a detallistas O clientes
industriales, comerciales o profesionales a
través de la compraventa del producto aún cuando la persona sea a la vez introductor o
detallista.
(d) Detallista - Toda persona que venda gasolina
directamente al consumidor aún cuando la persona sea a la vez introductor O distribuidor.
(e) Ley - Ley número 77 de 25 de junio de 1964, titulada "Ley para prohibir las prácticas monopolísticas y proteger la justa y libre compe-
-3-
tencia en los negocios y el comercio."