Regl. 994, art. 4

- Actos o prácticas proscritos -

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Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 4

Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas específicos en las relaciones entre introductores y/o distribuidores y/o detallistas de gasolina: (a) La amenaza de terminar o la terminación arbitraria o sin justa causa de cualquier contrato entre introductores, distribuidores y detallistas para el arrendamiento del terreno en el cual está enclavada la estación de gasolina y/o la estructura y/o el equipo y/o cualquier otro contrato relacionado con el expendio y venta de productos de petróleo o sus derivados. (b) La acción de los distribuidores tendente a privar al detallista de justa compensación por su esfuerzo o el de sus predecesores para aumentar la plusvalía (good will) de la estación de gasolina. Enm (c) La celebración de campañas de promoción en las 1210 -4- cuales se haya obtenido, o se intente obtener, directa o indirectamente, una participación económica del detallista, ya sea ésta como resultado del hecho de que el pago del precio total del artículo objeto de la promoción haya sido cargado al detallista por el distribuidor; o se requiera cualquier participación del detallista en el costo al distribuidor del artículo objeto de la promoción o de la campaña de promoción, como aportación del detallista para cubrir, total o parcialmente, el costo al distribuidor del artículo objeto de la promoción y/o de la campaña de promoción si: 1- el detallista acuerda con el distribuidor el vender; o revender el artículo objeto de la campaña de promoción a un precio invariable, máximo o mínimo, fijado por dicho distribuidor; 2- en los artículos objeto de la promoción y/o en los anuncios utilizados en la campaña de promoción, no aparece, en forma distintiva y visible, el nombre de la estación de gasolina a través de la cual es ofrecido el artículo, o del detallista dueño o arrendatario de dicha estación de gasolina. -5- (d) La utilización de las facilidades de financiamiento directa o indirectamente por parte de los distribuidores de gasolina, bien por sí mismos o a través de otras personas, para imponer términos de duración en los contratos con los detallistas, que extiendan los mismos irrazonablemente más allá del pago de la deuda contraída. (e) Compeler O intentar compeler a los detallistas a vender productos manufacturados, distribuídos, endosados o en alguna forma favorecidos por los distribuidores. (f) Compeler o intentar compeler a una persona a aceptar condiciones discriminatorias así como la negativa a negociar con la persona que no acepte tales condiciones discriminatorias.
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