Regl. 994, art. 4
- Actos o prácticas proscritos -
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Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 4
Por la presente se proscriben los siguientes actos o
prácticas especÃficos en las relaciones entre introductores
y/o distribuidores y/o detallistas de gasolina:
(a) La amenaza de terminar o la terminación arbitraria o sin justa causa de cualquier contrato
entre introductores, distribuidores y detallistas para el arrendamiento del terreno en el
cual está enclavada la estación de gasolina
y/o la estructura y/o el equipo y/o cualquier
otro contrato relacionado con el expendio y
venta de productos de petróleo o sus derivados.
(b) La acción de los distribuidores tendente a privar al detallista de justa compensación por su
esfuerzo o el de sus predecesores para aumentar
la plusvalÃa (good will) de la estación de
gasolina.
Enm
(c) La celebración de campañas de promoción en las
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cuales se haya obtenido, o se intente obtener, directa
o indirectamente, una participación económica del
detallista, ya sea ésta como resultado del hecho de
que el pago del precio total del artÃculo objeto de la
promoción haya sido cargado al detallista por el distribuidor; o se requiera cualquier participación del
detallista en el costo al distribuidor del artÃculo objeto de la promoción o de la campaña de promoción, como
aportación del detallista para cubrir, total o parcialmente, el costo al distribuidor del artÃculo objeto de la promoción y/o de la campaña de promoción si:
1- el detallista acuerda con el distribuidor el
vender; o revender el artÃculo objeto de la
campaña de promoción a un precio invariable,
máximo o mÃnimo, fijado por dicho distribuidor;
2- en los artÃculos objeto de la promoción y/o
en los anuncios utilizados en la campaña de promoción, no aparece, en forma distintiva y visible, el nombre de la estación de gasolina a
través de la cual es ofrecido el artÃculo, o del
detallista dueño o arrendatario de dicha estación de gasolina.
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(d) La utilización de las facilidades de financiamiento directa o indirectamente por parte de los distribuidores de gasolina, bien por sà mismos o a
través de otras personas, para imponer términos
de duración en los contratos con los detallistas,
que extiendan los mismos irrazonablemente más
allá del pago de la deuda contraÃda.
(e) Compeler O intentar compeler a los detallistas a
vender productos manufacturados, distribuÃdos, endosados o en alguna forma favorecidos por los distribuidores.
(f) Compeler o intentar compeler a una persona a aceptar
condiciones discriminatorias asà como la negativa
a negociar con la persona que no acepte tales condiciones discriminatorias.