Regl. 994, art. 6

Promulgación y vigencia -

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 6

El presente reglamento entrará en vigor tan pronto sea promulgado de conformidad con las prescripciones del Artículo 16 (a) (5) de la Ley. CERTIFICO que el presente Reglamento fue aprobado el 19 de agosto de 1965 por la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio de conformidad con el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964. SAN JUAN, Puerto Rico, a los 30 de agosto de 1465. Francisco Espinosa, Jr. Presidente Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio
Regl. 994, art. 6: Promulgación y vigencia - | Justis AI