Regl. 994, art. 6
Promulgación y vigencia -
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Cite as Reglamento Núm. 994, Art. 6
El presente reglamento entrará en vigor tan pronto sea promulgado de conformidad con las prescripciones
del ArtÃculo 16 (a) (5) de la Ley.
CERTIFICO que el presente Reglamento fue aprobado el
19 de agosto
de 1965 por la Junta Especial
sobre Prácticas Injustas de Comercio de conformidad con
el ArtÃculo 3 (b) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964.
SAN JUAN, Puerto Rico, a los 30 de agosto de 1465.
Francisco Espinosa, Jr.
Presidente
Junta Especial sobre Prácticas
Injustas de Comercio