Regl. 4176, art. 4 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 4 dup2

Las siguientes frases 0 términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que el cotenxto indique claramente otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración: significa el adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. Este tipo de adiestramiento no puede exceder el término de seis (6) meses. 3 2. Administrador Individual: significa la agencia, organismo 0 programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento y evaluación de la Oficina Central. 3. Agencia: significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independiente que se denomine Departamento, Corporación Pública, Oficina, Administración, Comisión, Junta, Tribunal, Municipio o de cualquier otra forma. 4. Alumbramiento: significa el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por la vía natural, 0 es extraida legalmente de éste, mediante procesamientos quirúrgico-obstétricos. Comprende asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, el malparto o aborto involuntario, inclusive en este último caso, aquellos inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo. 5. Ascenso: significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 6. Autoridad Nominadora: significa cualquier funcionario con la 4 facultad legal para nombrar personal en los puestos. En el Departamento, el Secretario. 7. Beca: significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución acreditada con el fin de ampliar su preparación académica, profesional y técnica. 8. Cesantia: significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o de fondos, 0 por estar física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes del puesto que ocupa. 9. Clase o Clase de Puesto: significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo titulo; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 10. Clasificación de Puestos: Significa la agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 11. Concepto de Clases: significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 5 12. Departamento: significa el Departamento de Justicia. 13. Descenso: significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación, cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 14. Destitución: significa la separación final y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 15. Director: significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 16. Grupo Ocupacional 0 Profesional: significa una agrupación de clases y serie de clases que describen puestos comprendidos en el mismo ramo o actividad de trabajo. 17. Instituto: significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 18. Ley 0 Ley de Personal: significa la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según sea subsiguientemente enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 19. Licencia sin Sueldo para Estudio: significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el 6 fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que prestan. 20. Nombramiento: significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 21. Oficina Central: significa la Oficina Central de Administración de Personal. 22. Pago de Matrícula: significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios o especiales. 23. Plan de Clasificación: significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 24. Puesto: significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignados o delegados por la autoridad nominadora que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 25. Procedimiento de Reingreso: significa el proceso mediante el cual cualquier ex-empleado en el Servicio de Confianza solicita la inclusión de su nombre en el Registro de Reingreso correspondiente. 26. Reclasificación: significa la acción de clasificar un puesto que habia sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual 0 inferior. 27. Reingreso: significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio 7 o ha sido separado y es acreedor a mantener elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 28. Renuncia: significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 29. Secretario: significa el Secretario del Departamento de Justicia. 30. Sistema o Sistema de Personal: significa las agencias comprendidas bajo la Administración Central y los Administradores Individuales. 31. Traslado: significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia 0 entre agencias con un Plan de Clasificación Uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 8 PARTE II
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