Regl. 995, art. 1
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 995, Art. 1
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: