Regl. 995, art. 8

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 995, Art. 8

Este Reglamento tendrá fuerza de ley a los treinta (30) días después de radicado en el Departamento de Estado Francisco Lizardi Secretario de Obras Públicas Aprobado el día 8 de septiembre de 1965.
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