Regl. 997, art. 1-VII

Condiciones de venta y entrega de los animales a los

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Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 1-VII

Beneficiarios: 1. E1 beneficiario pagará al Programa, por el costo del animal más los gastos de transportación en que incurra el Programa para entregar el animal en su finca; disponiéndose, que el beneficiario podrá hacer la transportación por su cuenta. A1 precio de venta así determinado se agregará el diez por ciento (10%) del mismo que también deberá pagar el beneficiario y que ingresará en el Fondo de Seguro de Ganado Lechero creado por la Ley Núm. 24 aprobada el 10 de junio de 1959 a fin de garantizar que no se mermen considerablemente los fondos asignados al Programa por muerte de los animales vendidos."
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