Regl. 4176, art. 5
DELEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 5
E1 Secretario podrá delegar en el personal bajo su dirección el descargo
de funciones administrativas, técnicas y ministeriales necesarias para
llevar a cabo, en la forma más diligente y eficiente posible las disposiciones, facultades y obligaciones contenidas en este Reglamento siempre y
cuando que la delegación no esté en conflicto con la Ley y su Reglamento
0 que otras disposiciones legales asà lo impidan.