Regl. 997, art. 2

- Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 2

Num. 61 aprobada el 18 de junio de 1956, según enmendada.
Regl. 997, art. 2: - Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley | Justis AI