Regl. 997, art. 2
- Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley
Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 2
Num. 61 aprobada el 18 de junio de 1956, según enmendada.
Regl. 997, art. 2
Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 2