Regl. 997, art. 3

- Esta enmienda entrará en vigor a los 30 días de haberse

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Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 3

radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957. Aprobado en Santurce, Puerto Rico, a 30 deseptiembre de 1965. Miguel A. Hernandez Aposto Secretario de Agricultura
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