Regl. 997, art. 3
- Esta enmienda entrará en vigor a los 30 dÃas de haberse
Cite as Reglamento Núm. 997, Art. 3
radicado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias
de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Aprobado en Santurce, Puerto Rico, a 30 deseptiembre de 1965.
Miguel A. Hernandez Aposto
Secretario de Agricultura