Regl. 4176, art. 6-6.1 dup2

Criterios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.1 dup2

1. E1 Servicio de Confianza comprenderá todos aquellos puestos y empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias envuelvan la formulación de política pública, el asesoramiento y/o la prestación de servicios directos al Secretario, por cuya naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con este funcionario. En contraste con el Servicio de Carrera, la naturaleza del trabajo y las funciones que caracterizan y constituyen la razón de ser del Servicio de Confianza están fundamentalmente relacionadas, entre otras, con los siguientes tipos de responsabilidades y elementos gerenciales 0 directivos: a) Ofrecer asesoramiento directo al Secretario de naturaleza tal, que pueda servir de base para formular, modificar O derogar normas programáticas del Departamento. 9 b) Tener facultad para tomar decisiones que envuelvan la formulación de normas sobre el contenido y alcance de programas del Departamento. c) Dirigir alguno de los programas, conforme estos se clasifiquen o determinan para efectos de estructura organizacional y de unidades presupuestarias, que se desarrollan en el Departamento o algunas de las unidades comparables a los programas, con facultad para instrumentar cambios que afectan el contenido 0 la aplicación de aquellos y/o el funcionamiento de éstas en término de sus objetivos programáticos. E1 elemento de confianza personal cuando se rinden servicios directos al Secretario es un rasgo característico del servicio de confianza. 2. Conforme a los criterios anteriores serán empleados de confianza en el Departamento: a) Los que intervienen y colaboran sustancialmente en la formulación de la política programática 0 que prestan asesoramiento directo al Secretario. Este grupo incluye los ayudantes ejecutivos, especiales y administrativos. b) Los que prestan servicio, en forma directa, al Secretario. Este grupo incluye las secretarias personales, los conductores de vehículos y personal de seguridad. c) El Secretario y aquellos otros funcionarios del Departamento en el desempeño de sus funciones, cuya 10 naturaleza de confianza está establecida por las leyes que crean los cargos. 3. Los empleados de confianza, a diferencia de los empleados de carrera, de conformidad con lo indicado en los sub-incisos (a) y (b) que anteceden, habrán de dar paso a otros cuando el Secretario lo estime conveniente, al igual que cuando ocurran cambios de dirección política en el País. En los casos especificos de aquellos funcionarios nombrados por leyes especiales, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos de conformidad con dichas leyes.
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