Regl. 4176, art. 6-6.1 dup2
Criterios de Confianza
Length: 409 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.1 dup2
1. E1 Servicio de Confianza comprenderá todos aquellos puestos y
empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias
envuelvan la formulación de polÃtica pública, el asesoramiento
y/o la prestación de servicios directos al Secretario, por cuya
naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con
este funcionario.
En contraste con el Servicio de Carrera, la naturaleza del
trabajo y las funciones que caracterizan y constituyen la
razón de ser del Servicio de Confianza están fundamentalmente
relacionadas, entre otras, con los siguientes tipos de responsabilidades y elementos gerenciales 0 directivos:
a) Ofrecer asesoramiento directo al Secretario de
naturaleza tal, que pueda servir de base para
formular, modificar O derogar normas programáticas
del Departamento.
9
b) Tener facultad para tomar decisiones que envuelvan
la formulación de normas sobre el contenido y
alcance de programas del Departamento.
c) Dirigir alguno de los programas, conforme estos se
clasifiquen o determinan para efectos de estructura
organizacional y de unidades presupuestarias, que se
desarrollan en el Departamento o algunas de las
unidades comparables a los programas, con facultad
para instrumentar cambios que afectan el contenido 0
la aplicación de aquellos y/o el funcionamiento de
éstas en término de sus objetivos programáticos.
E1 elemento de confianza personal cuando se rinden servicios
directos al Secretario es un rasgo caracterÃstico del servicio
de confianza.
2. Conforme a los criterios anteriores serán empleados de confianza
en el Departamento:
a) Los que intervienen y colaboran sustancialmente en
la formulación de la polÃtica programática 0 que
prestan asesoramiento directo al Secretario. Este
grupo incluye los ayudantes ejecutivos, especiales
y administrativos.
b) Los que prestan servicio, en forma directa, al
Secretario. Este grupo incluye las secretarias
personales, los conductores de vehÃculos y personal
de seguridad.
c) El Secretario y aquellos otros funcionarios del
Departamento en el desempeño de sus funciones, cuya
10
naturaleza de confianza está establecida por las
leyes que crean los cargos.
3. Los empleados de confianza, a diferencia de los empleados de
carrera, de conformidad con lo indicado en los sub-incisos (a)
y (b) que anteceden, habrán de dar paso a otros cuando el
Secretario lo estime conveniente, al igual que cuando ocurran
cambios de dirección polÃtica en el PaÃs. En los casos
especificos de aquellos funcionarios nombrados por leyes
especiales, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean
los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento
del término de sus nombramientos de conformidad con dichas
leyes.