Regl. 4176, art. 6-6.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.2 dup2
El Departamento podrá tener hasta un máximo de veinticinco (25)
empleados de confianza a menos que, conforme establece el ArtÃculo 5,
Sección 5.11 de la Ley, según fue enmendada, se determine que requiera un
número mayor para su funcionamiento eficaz a tenor con las disposiciones
de la referida Ley y de la Sección 5.3 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito. En la designación de puestos de
confianza el Secretario hará un juicio y restringido de la facultad que
a esos efectos le confiere la Ley. La determinación de los puestos de
confianza le corresponderá al Secretario, sujeto a la aprobación final de
la Oficina Central de Administración de Personal y la misma no será
delegada. Los cambios que luego hubiere en dicho plan se informarán a
la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios estén
en armonÃa con la Ley.
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