Regl. 4176, art. 6-6.2 dup2

Número de Empleados de Confianza

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El Departamento podrá tener hasta un máximo de veinticinco (25) empleados de confianza a menos que, conforme establece el Artículo 5, Sección 5.11 de la Ley, según fue enmendada, se determine que requiera un número mayor para su funcionamiento eficaz a tenor con las disposiciones de la referida Ley y de la Sección 5.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. En la designación de puestos de confianza el Secretario hará un juicio y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley. La determinación de los puestos de confianza le corresponderá al Secretario, sujeto a la aprobación final de la Oficina Central de Administración de Personal y la misma no será delegada. Los cambios que luego hubiere en dicho plan se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios estén en armonía con la Ley. 11
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