Regl. 4176, art. 6-6.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.3 dup2

1. Si un empleado en el Servicio de Carrera, con status regular, pasa a ocupar un puesto en el Servicio de Confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera en un puesto igual 0 similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que pasó al Servicio de Confianza. 2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Departamento que deberá agotar todos los recursos para reinstalarlo en cualesquiera de sus programas y si esto no fuere factible, en otras agencias del sistema de personal. 3. En todo caso la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos enclases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. Se deberá verificar que el empleado reúne los requisitos mínimos antes de efectuarse la reinstalación. 5. En todo caso de reinstalación, sea ésta en una clase de puesto igual o similar al que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de reinstalación. 12
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