Regl. 4176, art. 6-6.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.4 dup2

1. E1 cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente y por escrito. En su consentimiento, el empleado certificará que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento, remoción y derecho a reinstalación. 2. E1 cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera se autorizará solamente cuando ocurra: un cambio de funciones del puesto; o un cambio en la estructura organizativa del Departamento que lo justifique, y si el puesto está vacante. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a) Que réuna los requisitos establecidos para la clase de puesto; b) Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; c) Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y d) Que el Secretario certifique que sus servicios hayan sido satisfactorios. 13 PARTE III
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