Regl. 4176, art. 6-6.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 6-6.4 dup2
1. E1 cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente y por escrito. En su consentimiento, el empleado
certificará que conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento,
remoción y derecho a reinstalación.
2. E1 cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un puesto de
carrera se autorizará solamente cuando ocurra: un cambio de
funciones del puesto; o un cambio en la estructura organizativa
del Departamento que lo justifique, y si el puesto está vacante.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
a) Que réuna los requisitos establecidos para la
clase de puesto;
b) Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de
tiempo no menor que el correspondiente al
perÃodo probatorio para la clase de puesto;
c) Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y
d) Que el Secretario certifique que sus servicios
hayan sido satisfactorios.
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PARTE III