Regl. 4176, art. 7-7.1 dup2
Plan de Clasificación para Puestos de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.1 dup2
E1 Secretario establecerá, previa autorización del Director de la
Oficina Central de Administración de Personal, un Plan de Clasificación
para los puestos de confianza en el Departamento con funciones de
polÃtica pública O de servicios directos al Secretario, que requiera
confianza personal en alto grado según se describen en el inciso (2)
sub-inciso (a) y (b) de la Sección 6.1 de este Reglamento y para aquellos
cuya naturaleza de confianza está establecida por ley a excepción de los
de nombramiento por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y
procedimientos necesarios para la implementación y administración de
dicho plan, en armonia con el Plan de Retribución para los Puestos de
Confianza que se establezcan y los reglamentos aplicables a este último.
E1 Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el
servicio de confianza y para lograr que éste sea una herramienta de
trabajo efectiva se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran
en los puestos y se actualizarán los conceptos de clases a tenor con los
hechos y condiciones existentes presentes.