Regl. 4176, art. 7-7.1 dup2

Plan de Clasificación para Puestos de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.1 dup2

E1 Secretario establecerá, previa autorización del Director de la Oficina Central de Administración de Personal, un Plan de Clasificación para los puestos de confianza en el Departamento con funciones de política pública O de servicios directos al Secretario, que requiera confianza personal en alto grado según se describen en el inciso (2) sub-inciso (a) y (b) de la Sección 6.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley a excepción de los de nombramiento por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la implementación y administración de dicho plan, en armonia con el Plan de Retribución para los Puestos de Confianza que se establezcan y los reglamentos aplicables a este último. E1 Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de confianza y para lograr que éste sea una herramienta de trabajo efectiva se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos y se actualizarán los conceptos de clases a tenor con los hechos y condiciones existentes presentes.
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