Regl. 4176, art. 7-7.3 dup2
Agrupación de los Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.3 dup2
E1 Secretario agrupará en clases todos los puestos de confianza que
sean iguales O sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y
complejidad de deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignados
a los mismos.
Cada clase de puestos tendrá un tÃtulo corto que sea descriptivo de
la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo
requerido. Este será el tÃtulo oficial del puesto para todo trámite
oficial.