Regl. 4176, art. 7-7.3 dup2

Agrupación de los Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.3 dup2

E1 Secretario agrupará en clases todos los puestos de confianza que sean iguales O sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignados a los mismos. Cada clase de puestos tendrá un título corto que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Este será el título oficial del puesto para todo trámite oficial.
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