Regl. 4176, art. 7-7.5 dup2
Otras Disposiciones Generales sobre Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.5 dup2
1. Todos los puestos de confianza se asignarán formalmente a las
clases correspondientes. No existirá ningún puesto de
confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme
a este Reglamento no estén sujetos al Plan de Clasificación
para puestos de Confianza.
2. El Secretario establecerá los procedimientos a utilizarse en
el trámite de la clasificación y reclasificación de los puestos
de confianza tomando en consideración las disposiciones y
procedimientos establecidos por aquellas agencias fiscales que se
afecten con la transacción.
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3. Se justificará la reclasificación de un puesto de confianza
cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo
en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación
original equivocada.
b) Modificación al Plan de Clasificación
No existen necesariamente cambios significativos
en las funciones del puesto, pero en el proceso de
mantener al dÃa el Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación y
eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar
la clasificación del puesto.
c) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o
Autoridad
En esta situación, hay un cambio deliberado y
sustancial en la naturaleza o en el nivel del puesto,
que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en
una clase distinta al mismo nivel.
d) Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso
del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación
del puesto original.
4. Cuando un puesto de confianza sea reclasificado, el Secretario,
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en el uso juicioso de su discresión, determinará si el incumbente
permanece o no en el puesto.