Regl. 4176, art. 7-7.7 dup2
Asignación de los Conceptos de Clases a las Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.7 dup2
de Retribución
1. El Secretario asignará inicialmente los conceptos de clases de
puestos de confianza que integren el Plan de Clasificación a las
escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución, que se
implante para complementar dicho Plan de Clasificación. Tomará
en consideración, entre otras condiciones, la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases de puestos, cualificaciones necesarias para
el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos
existentes en el plan de clasificación, sueldos prevalecientes
en otros sectores de la economÃa en ocupaciones similares,
condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
situación fiscal.
2. El Secretario podrá reasignar cualquier clase de puesto de
confianza de una escala de sueldo a otra de las contenidas en
el Plan de Retribución, cuando resulte necesario al servicio
o como resultado de un estudio de una clase de puestos o serie
de clases 0 un área de trabajo; o por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación.
3. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Secretario
asignará las clases de puestos de confianza comprendidas en
el Plan de Clasificación, a las escalas de sueldos y circulará
el documento en el Departamento. Asimismo, se circulará toda
reasignación de un concepto de clase de una escala a otra en la
fecha en que esta acción se efectúe.
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