Regl. 4176, art. 7-7.7 dup2

Asignación de los Conceptos de Clases a las Escalas

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 7-7.7 dup2

de Retribución 1. El Secretario asignará inicialmente los conceptos de clases de puestos de confianza que integren el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución, que se implante para complementar dicho Plan de Clasificación. Tomará en consideración, entre otras condiciones, la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases de puestos, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes en el plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía en ocupaciones similares, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. 2. El Secretario podrá reasignar cualquier clase de puesto de confianza de una escala de sueldo a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando resulte necesario al servicio o como resultado de un estudio de una clase de puestos o serie de clases 0 un área de trabajo; o por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación. 3. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Secretario asignará las clases de puestos de confianza comprendidas en el Plan de Clasificación, a las escalas de sueldos y circulará el documento en el Departamento. Asimismo, se circulará toda reasignación de un concepto de clase de una escala a otra en la fecha en que esta acción se efectúe. 20
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