Regl. 4176, art. 8-8.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 8-8.1
E1 Secretario desarrollará aquellos conceptos y establecerá métodos
que estime necesarios y convenientes a tenor con las exigencias en cada
caso, para reclutar y seleccionar el personal de confianza del Departamento.
Sin embargo, en dicho reclutamiento tomará en consideración lo siguiente:
1. Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos
de preparación, experiencia y de otra naturaleza que é1
considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las
funciones.
2. Toda persona nombrada en un puesto de confianza deberá reunir
las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio
público:
a) estar fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar
los deberes del puesto
b) no haber incurrido en conducta deshonrosa
c) no haber sido destituido del servicio público
d) no haber sido convicto por delito grave o por
cualquier delito que implique depravación moral; y
e) no ser adicto al uso habitual y excesivo de
sustancias controladas o alcohólicas.
f) Las condiciones b, C, d y e que anteceden no
aplicarán cuando la persona ha sido habilitada.
3. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción,
con excepción de aquellos funcionarios nombrados por leyes
especiales, en cuyos casos se procederá a tenor con lo que
disponen dichas leyes especiales.
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