Regl. 4176, art. 8-8.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 8-8.1

E1 Secretario desarrollará aquellos conceptos y establecerá métodos que estime necesarios y convenientes a tenor con las exigencias en cada caso, para reclutar y seleccionar el personal de confianza del Departamento. Sin embargo, en dicho reclutamiento tomará en consideración lo siguiente: 1. Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que é1 considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones. 2. Toda persona nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: a) estar física y mentalmente capacitada para desempeñar los deberes del puesto b) no haber incurrido en conducta deshonrosa c) no haber sido destituido del servicio público d) no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y e) no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o alcohólicas. f) Las condiciones b, C, d y e que anteceden no aplicarán cuando la persona ha sido habilitada. 3. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción, con excepción de aquellos funcionarios nombrados por leyes especiales, en cuyos casos se procederá a tenor con lo que disponen dichas leyes especiales. 21
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