Regl. 4177, art. 10-10.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 10-10.1
1. E1 Departamento considera que su polÃtica de reclutamiento debe
descansar en atraer y retener los más aptos, mediante competencia abierta, en la que participen empleados del Departamento
y los aspirantes fuera del Departamento y del servicio público
que estén cualificados. No obstante, el Secretario interesa que
los empleados del Departamento encuentren en dicha agencia la
oportunidad de hacer en ella su carrera pública brindándole
los frutos de su productividad, eficiencia y devoción al
servicio. Hacia ese fin, identificará aquellas clases de puestos
en que sea más factible circunscribir la competencia a los
empleados y ex-empleados de Justicia, en un programa determinado
0 con una experiencia especÃfica.
a) Normas de Ascensos
(1) Cónsono con lo indicado en el inciso 1 que
antecede, el Secretario establecerá un sistema
que dé prioridad y haga viable el ascenso de
los empleados de carrera del propio
Departamento con el objetivo de proveerles
oportunidades de progreso y para que dicho
sistema sirva como mecanismo para la mejor
utilización de los recursos humanos y a la
vez de estÃmulo a los empleados para
superarse en el cumplimiento de sus deberes.
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(2) Las normas especÃficas para ascenso estarán
contenidas en las normas de reclutamiento
para las clases de puesto.
b) Ascensos sin Oposición
(1) E1 Secretario podrá autorizar ascensos sin
oposición a empleados cuando las exigencias
excepcionales y especiales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados
asi lo justifiquen.
(2) Por exigencias excepcionales y especiales se
entenderá la necesidad de reclutar personal
cuando medie, entre otras, una de las
siguientes situaciones:
(a) Asignación o atención de nuevas
funciones o programas.
(b) Ampliación de los servicios que preste
la agencia.
(c) Necesidad de reclutar personal que
logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin
necesidad de mayor orientación.
(d) Inadecuasidad de un registro de
elegibles.
(e) Urgencia por cubrir un puesto vacante
que hace impracticable el procedimiento
ordinario de reclutamiento.
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(3) Para determinar las cualificaciones especiales
de los empleados se considerarán, entre otros,
los siguientes criterios:
(a) Resultados obtenidos del sistema de
evaluación adoptado, por aquellos
empleados que alcancen o sobrepasen
el nivel esperado en la ejecución de
tareas y cumplimiento de los criterios
de orden y disciplina.
(b) Estudios académicos adicionales a los
requisitos mÃnimos, directamente relacionados con las funciones del puesto
al que se le propone ascender.
(c) Adiestramientos O cursos aprobados,
directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le
propone ascender, que sean adicionales
a los requisitos mÃnimos requeridos.
(d) Experiencia, adicional a la requerida,
adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas O intercambio de
personal, directamente relacionada con
las funciones del puesto al que se
propone ascender.
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