Regl. 4177, art. 10-10.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 10-10.1

1. E1 Departamento considera que su política de reclutamiento debe descansar en atraer y retener los más aptos, mediante competencia abierta, en la que participen empleados del Departamento y los aspirantes fuera del Departamento y del servicio público que estén cualificados. No obstante, el Secretario interesa que los empleados del Departamento encuentren en dicha agencia la oportunidad de hacer en ella su carrera pública brindándole los frutos de su productividad, eficiencia y devoción al servicio. Hacia ese fin, identificará aquellas clases de puestos en que sea más factible circunscribir la competencia a los empleados y ex-empleados de Justicia, en un programa determinado 0 con una experiencia específica. a) Normas de Ascensos (1) Cónsono con lo indicado en el inciso 1 que antecede, el Secretario establecerá un sistema que dé prioridad y haga viable el ascenso de los empleados de carrera del propio Departamento con el objetivo de proveerles oportunidades de progreso y para que dicho sistema sirva como mecanismo para la mejor utilización de los recursos humanos y a la vez de estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. 43 (2) Las normas específicas para ascenso estarán contenidas en las normas de reclutamiento para las clases de puesto. b) Ascensos sin Oposición (1) E1 Secretario podrá autorizar ascensos sin oposición a empleados cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados asi lo justifiquen. (2) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal cuando medie, entre otras, una de las siguientes situaciones: (a) Asignación o atención de nuevas funciones o programas. (b) Ampliación de los servicios que preste la agencia. (c) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. (d) Inadecuasidad de un registro de elegibles. (e) Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario de reclutamiento. 44 (3) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (a) Resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. (b) Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. (c) Adiestramientos O cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. (d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. 45
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