Regl. 4177, art. 10-10.2
Traslados
Length: 588 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 10-10.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados
en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan
con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor
eficiencia.
1. Objetivo de los Traslados
E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado,
a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del
servicio público en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en cualesquiera de los programas
del Departamento para atender nuevas funciones
o programas, o para la ampliación de los planes
de acción que estos desarrollen.
b) Cuando se eliminen funciones o programas por
efectos de reorganizaciones en el Departamento
y cuando en el proceso de decretar cesantias sea
necesario reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser utilizados más provechosamente
en otra dependencia del Departamento 0 en otra
agencia del Gobierno debido a sus conocimientos,
experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y desarrollado
mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento.
46
d) Cuando sea necesario rotar al personal del
Departamento para que se adiestre en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados
a) en el Departamento y sus dependencias;
b) entre el Departamento y agencias comprendidas
en la Administración Central y viceversa; y
c) entre el Departamento y otros Administradores
Individuales y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como
medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b) E1 Departamento será responsable de establecer
procedimientos que aseguren la imparcialidad en
los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con
atención especial a aspectos tales como los que
siguen, a los efectos de evitar que la acción
del traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
(1) Naturaleza de las funciones del puesto
al cual vaya a ser trasladado el empleado;
47
(2) Conocimientos, habilidades especiales,
destrezas y experiencias que se requieren
para el desempeño de las funciones;
(3) Normas de reclutamiento en vigor para la
clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
(4) Retribución que esté percibiendo el
empleado a ser trasladado; y
(5) Otros beneficios marginales e incentivos
que esté disfrutando el empleado a ser
trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades
del servicio, deberá mediar el consentimiento de la
agencia a la cual se traslade al empleado y de la
agencia en la cual presta servicios el empleado.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá
reunir los requisitos para el puesto al cual sea
trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase,
el empleado deberá apobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al periodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
48
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia
0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de
traslado deberá advertirsele sobre su derecho a apelar
ante la Junta, dentro del término de treinta (30) dÃas,
si estima que se han violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción de
la autoridad nominadora.