Regl. 4177, art. 10-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 10-10.3
1. Objetivos para los Descensos
E1 descenso de un empleado podrá ser motivado por la siguientes
razones:
a) A solicitud del empleado o
b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible
la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no
se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que
ocupaba en el Departamento o en otra agencia del
Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el
descenso por esta razón se decretará su cesantÃa
advirtiéndosele de su derecho de apelar ante la Junta
de Apelaciones dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la notificación.
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2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto a la
cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de
antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase,
status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
c) En los casos de descensos por falta de fondos
o trabajo, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo. Lo anterior
también aplicará cuando el descenso sea a
solicitud del empleado.
d) E1 empleado descendido estará o no sujeto al
periodo probatorio, a discreción del Secretario.