Regl. 4177, art. 10-10.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 10-10.3

1. Objetivos para los Descensos E1 descenso de un empleado podrá ser motivado por la siguientes razones: a) A solicitud del empleado o b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en el Departamento o en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía advirtiéndosele de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 49 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. c) En los casos de descensos por falta de fondos o trabajo, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. Lo anterior también aplicará cuando el descenso sea a solicitud del empleado. d) E1 empleado descendido estará o no sujeto al periodo probatorio, a discreción del Secretario.
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