Regl. 4177, art. 11-11.3 dup2
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 11-11.3 dup2
1. Se establecerá, mediante reglamentación interna, las normas de
conducta de los empleados y las acciones disciplinarias
aplicables a la infracción de dichas normas.
a) Motivos Disciplinarios
Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra el
empleado, entre otras situaciones similares, las
siguientes:
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(1) Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa
por la labor realizada como empleado público, excepto
las recibidas por autorización de Ley.
(2) Utilizar su posición oficial para fines polÃtico
partidista o para otros fines no compatibles con el
servicio público.
(3) Realizar funciones que conlleven conflicto de
intereses con sus obligaciones como empleado
público.
(4) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen
nombre del Departamento o al Gobierno de Puerto Rico.
(5) Incurrir en prevarición, soborno o conducta inmoral.
(6) Realizar acto alguno que impida la aplicación de
la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la
misma, ni hacer o aceptar, a sabiendas, declaración,
certificación o informe falso en relación con
cualquier materia cubierta por la Ley o sus
Reglamentos.
(7) Pagar, dar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o
indirectamente dinero, servicios O cualquier otro
valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
(8) Realizar o haber intentado engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen.
(9) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los deberes
y obligaciones que tiene como empleado del
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Gobierno de Puerto Rico según se especÃfican en
el ArtÃculo 6 de la Ley y en el ArtÃculo 19 de
este Reglamento.
2. E1 Secretario podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a
cualquier empleado de carrera por justa causa y previa formulación de cargos por escrito, y previa vista administrativa si
asà lo solicitara al empleado.
3. Cuando surja la necesidad de aplicar medidas disciplinarias
como las señaladas en el inciso que antecede, se adoptara
el siguiente procedimiento:
a) E1 Secretario ordenará una investigación dentro de
los diez (10) dÃas laborables desde que tuvo
conocimiento oficial de los hechos, y determinará
si procede alguna acción disciplinaria. De proceder
tal medida disciplinaria formulará cargos al empleado
por escrito notificándole su derecho a una vista
administrativa informal dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de
recibo de la notificación de la formulación de
cargos. En la vista el empleado afectado tendrá
derecho a presentar la prueba que estime necesaria.
Luego de la vista, 0 de transcurrir el término de
quince (15) dÃas sin que el empleado haya solicitado
la misma, el Secretario tomará la decisión que
entienda conveniente.
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b) Cuando se determine la destitución o suspensión de empleo
y sueldo de un empleado en la notificación que se le envie,
se advertirá de su derecho de apelación ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Pérsonal dentro
del término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la
notificación.
c) En casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la
salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general,
se podrá suspender al empleado antes de la vista administrativa.