Regl. 4177, art. 11-11.3 dup2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 11-11.3 dup2

1. Se establecerá, mediante reglamentación interna, las normas de conducta de los empleados y las acciones disciplinarias aplicables a la infracción de dichas normas. a) Motivos Disciplinarios Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 53 (1) Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, excepto las recibidas por autorización de Ley. (2) Utilizar su posición oficial para fines político partidista o para otros fines no compatibles con el servicio público. (3) Realizar funciones que conlleven conflicto de intereses con sus obligaciones como empleado público. (4) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Departamento o al Gobierno de Puerto Rico. (5) Incurrir en prevarición, soborno o conducta inmoral. (6) Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley o sus Reglamentos. (7) Pagar, dar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; (8) Realizar o haber intentado engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. (9) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que tiene como empleado del 54 Gobierno de Puerto Rico según se específican en el Artículo 6 de la Ley y en el Artículo 19 de este Reglamento. 2. E1 Secretario podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado de carrera por justa causa y previa formulación de cargos por escrito, y previa vista administrativa si así lo solicitara al empleado. 3. Cuando surja la necesidad de aplicar medidas disciplinarias como las señaladas en el inciso que antecede, se adoptara el siguiente procedimiento: a) E1 Secretario ordenará una investigación dentro de los diez (10) días laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos, y determinará si procede alguna acción disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará cargos al empleado por escrito notificándole su derecho a una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación de la formulación de cargos. En la vista el empleado afectado tendrá derecho a presentar la prueba que estime necesaria. Luego de la vista, 0 de transcurrir el término de quince (15) días sin que el empleado haya solicitado la misma, el Secretario tomará la decisión que entienda conveniente. 55 b) Cuando se determine la destitución o suspensión de empleo y sueldo de un empleado en la notificación que se le envie, se advertirá de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Pérsonal dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación. c) En casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender al empleado antes de la vista administrativa.
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