Regl. 4177, art. 11-11.4

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 11-11.4

El Departamento podrá decretar cesantías separando del servicio a cualquier funcionario 0 empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por cualquiera de las siguientes razones: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso procederá de la siguiente manera: a) Estableciendo un método el cual podrá ser revisado al comienzo de cada año fiscal. E1 método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. b) Antes de decretar cesantías según se establece en este inciso, el Departamento agotará todos los recursos a su alcance para evitar las mismas con acciones tales como: (1) Reubicación del personal en puestos de igual 0 similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de personal. (2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantias. 56 (3) Conceder licencia sin paga hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando se toma la decisión debido a una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. (4) Reducción del horario de jornada de trabajo o; (5) descenso del empleado como último recurso para evitar cesantías. c) Serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios; y en último lugar serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieran sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. d) E1 orden de prelación para decretar cesantías así como para tomar las acciones con el fin de evitar las mismas, tomará en consideración el desempeño de las funciones de manera que queden cesantes, en primer término, los empleados menos eficientes. A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones el factor determinante será el tiempo de servicio. 2. Cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, 57 razones de presumir incapacidad física y/o mental del empleado: a) Baja notable en la productividad b) Ausentismo marcado por diversas razones, no justificada, o debido a enfermedad; o c) patrones irracionales en la conducta. En estos casos el Departamento deberá requerirle por escrito al empleado que se someta a examen médico dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación. E1 Departamento deberá gestionar con la agencia gubernamental correspondiente el examen médico, o asumir el costo de los servicios si el examen lo efectúa un médico en la práctica privada, designado por el Secretario para realizar la evaluación. 3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5.A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, "Ley de Compensaciones por Accidente de Trabajo." 4. Todo empleado objeto de una cesantía deberá ser notificado por escrito con antelación no menos de treinta (30) días de la fecha de efectividad de la misma y debe advertirsele de su derecho de apelación a la Junta de Apelaciones.
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