Regl. 4177, art. 11-11.5 dup2
Renuncias y Separaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 11-11.5 dup2
1. Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al Secretario. Esta comunicación
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se hará con no menos de quince (15) dÃas de antelación a su
último dÃa de trabajo, excepto que el Secretario podrá
aceptar renuncias presentadas en un plazo menor.
E1 Secretario deberá, dentro del término de quince (15) dÃas
de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado
si acepta la misma 0 si la rechaza por existir razones que
justifican investigar la'conducta del empleado. En casos
de rechazo, el Secretario dentro del término más corto
posible, deberá realizar la investigación y determinar si
acepta la renuncia o procede la formulación de cargos.
2. Separaciones en PerÃodo Probatorio
E1 Secretario podrá separar de su puesto a cualquier empleado
de carrera durante O al final del perÃodo probatorio cuando
considere que sus servicios, hábitos o actitudes no
justifican concederle un nombramiento regular. Si la
separación fuera debida a los hábitos o actitudes del
empleado, se podrá proceder a su separación del servicio
mediante el procedimiento de destitución.
3. Muerte
La separación por muerte de cualquier empleado del Departamento
será efectiva a la fecha que indique el Certificado de
Defunción. Será responsabilidad del Departamento orientar
debidamente a los herederos y/o beneficiarios sobre los
derechos, deberes y beneficios que les corresponden.
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4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
Se separará del servicio, a tenor con el ArtÃculo 208 del
Código PolÃtico, a todo empleado convicto por cualquier.
delito graveo cualquier delito que implique depravación
moral o infracción de sus deberes oficiales.
5. Separaciones de Empleados Transitorios
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus
puestos en cualquier momento dentro del término de sus
nombramientos.