Regl. 4177, art. 11 dup2
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 11 dup2
Mérito. Será responsabilidad del Secretario en aquellos casos necesarios,
solicitar del Director de la Oficina Central de Administración de Personal
que se eceptúen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los
efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.