Regl. 4177, art. 12-12.5 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 12-12.5 dup2

1. E1 Departamento planificará, organizará, desarrollará cursos, institutos, talleres, pasantías, seminarios y adiestramientos de corta duración con el fin de atender a sus necesidades específicas o privativas. 2. Los adiestramientos de corta duración se concederá a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que los preparen para el mejor desempeño 62 de las funciones correspondientes a sus puestos. 3. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 4. A todo empleado que se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y, cuando fuese necesario, cualquier otro gasto a tenor con los recursos del Departamento. 5. El Departamento podrá autorizar a sus empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento, seminarios o cursos de acuerdo con las normas y trámites que rigen los viajes de los empleados públicos al exterior. Será responsabilidad del empleado del Departamento que participe en actividades de adiestramiento en el exterior, dentro del término de quince (15) dias a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someter al Secretario de Hacienda, por conducto del Secretario del Departamento, un informe completo sobre los gastos incurridos. Además, someterá informe al Secretario sobre la actividad de adiestramiento. Copia de dichos informes se mantendrán en los archivos del Departamento. Cuando no sea función del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos del Departamento, el informe de gastos se someterá al Secretario.
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