Regl. 4177, art. 12-12.6 dup2

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 12-12.6 dup2

E1 Departamento tendrá la facultad para autorizar pago de matrícula, previa solicitud, a sus empleados. A tales efectos, deberá consignar, 63 dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional para atender las necesidades que surjan en este aspecto. 1. Disposiciones Generales a) E1 pago de matrícula se utilizará como recurso para el mejoramiento de los conocimientos y destrezas requeridas a los empleados, para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. b) El pago de matrícula se aplicará con prioridad a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones debidamente acreditadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Dentro de los recursos disponibles, el Secretario podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matrícula de aquellos cursos universitarios 0 especiales, que resulten necesarios y convenientes al servicio. d) La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas credito de estudios (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. e) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que 64 justifiquen la acción que se tome. En todo caso, el monto del pago estará sujeto a los recursos disponibles del Departamento. f) E1 Departamento establecerá las prioridades que regirán esta actividad. Al establecer sus prioridades se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: (1) La necesidad que tiene el Departamento de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. (2) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionados con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. (3) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachillerato en campos relacionados con las áreas programáticas del Departamento o en campos relacionados con el servicio público. (4) Que sean cursos o asignaturas post-graduados en campos relacionados con las áreas programáticas del Departamento o en campos relacionados con el servicio público. (5) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 65 g) E1 Departamento no autorizará pago de matricula a empleados: (1) Cuyo indice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el Programa de Pago de Matricula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 de 3.0 en estudios post-graduados. (2) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por el Departamento, la Oficina Central 0 por organizaciones prefesionales. (3) Que se haya dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; 0 que los empleados sean impedidos por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 66 h) Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter al Departamento evidencia demostrativa de su aprovechamiento académico. Independientemente de esta disposición, el Departamento podrá, cuando asf lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa. i) Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrícula que descontinuen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al Departamento la cantidad invertida. E1 Secretario podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
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