Regl. 4177, art. 12-12.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 12-12.6 dup2
E1 Departamento tendrá la facultad para autorizar pago de matrÃcula,
previa solicitud, a sus empleados. A tales efectos, deberá consignar,
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dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto
funcional para atender las necesidades que surjan en este aspecto.
1. Disposiciones Generales
a) E1 pago de matrÃcula se utilizará como recurso
para el mejoramiento de los conocimientos y destrezas
requeridas a los empleados, para el mejor desempeño
de sus funciones asà como para su crecimiento en el
servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará con prioridad a
estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
debidamente acreditadas en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
c) Dentro de los recursos disponibles, el Secretario
podrá autorizar el pago total o parcial de los
derechos de matrÃcula de aquellos cursos universitarios 0 especiales, que resulten necesarios y
convenientes al servicio.
d) La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los
gastos por concepto de horas credito de estudios
(tuition). Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
e) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6)
créditos a un empleado durante un semestre escolar
o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia en cada caso de las razones de mérito que
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justifiquen la acción que se tome. En todo caso,
el monto del pago estará sujeto a los recursos
disponibles del Departamento.
f) E1 Departamento establecerá las prioridades que
regirán esta actividad. Al establecer sus prioridades se tomará en consideración, entre otros, uno
o más de los siguientes criterios:
(1) La necesidad que tiene el Departamento de
preparar personal en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio,
mejorar la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
(2) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionados con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
(3) Que sean cursos o asignaturas conducentes
al grado de bachillerato en campos relacionados con las áreas programáticas del
Departamento o en campos relacionados con el
servicio público.
(4) Que sean cursos o asignaturas post-graduados
en campos relacionados con las áreas programáticas del Departamento o en campos relacionados con el servicio público.
(5) Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
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g) E1 Departamento no autorizará pago de matricula a
empleados:
(1) Cuyo indice académico general en cursos
anteriores autorizados bajo el Programa de
Pago de Matricula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato 0 de
3.0 en estudios post-graduados.
(2) Que soliciten cursos sin crédito, excepto
en casos de cursos organizados por el
Departamento, la Oficina Central 0 por
organizaciones prefesionales.
(3) Que se haya dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después
de la fecha fijada por el centro de
estudios para la devolución de los cargos
de matrÃcula, a menos que reembolsen el
total invertido en la misma, excepto en los
siguientes casos: que hayan sido llamados
a servicio militar; que se les haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en
asuntos oficiales; que se les haya trasladado
a pueblos distantes de los centros de estudio;
que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus
estudios; 0 que los empleados sean impedidos
por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
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h) Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter al Departamento
evidencia demostrativa de su aprovechamiento académico.
Independientemente de esta disposición, el Departamento
podrá, cuando asf lo considere necesario, solicitar de
los centros de estudios una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya
sido sufragada mediante este programa.
i) Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrÃcula
que descontinuen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar
al Departamento la cantidad invertida. E1 Secretario podrá
eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que lo justifique.