Regl. 4177, art. 12-12.7 dup2
Becas y Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 12-12.7 dup2
E1 Departamento solicitará al Instituto las becas necesarias para
atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito.
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E1 Departamento planificará y desarrollará un programa de licencias
para estudios conforme a los siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades del Departamento, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con 0 sin sueldo, por tiempo
completo o por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonia con el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento.
Las licencias asf determinadas, formarán parte del Plan
de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envien
anualmente a la Oficina Central.
2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con
status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario
que el empleado complete el requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter
regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios
deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento
de concederse la licencia.
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3. Criterios para la Selección de Candidatos
La selección estará basada en el mérito, entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a. Preparación académica básica e indice académico
requerido.
b. Experiencia si fuere requerida para fines de los
estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor
eficiencia o para desarrollarse en la agencia.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo a los programas del Departamento.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
4. Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en Universidades o Instituciones oficialmente reconocidas por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
S. Cubiertas de las Licencias para Estudios.
Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios
recibiran el sueldo total 0 partial, según se determine en forma
correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios,
a la situación económica de los empleados y a mejor utilización
de los fondos publicos. En adición a los sueldos que se determine
para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos
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criterios, el pago de derecho a matrÃcula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se le conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen
a servir por el doble del tiempo de estudios en el Departamento
o con el consentimiento de éste, en cualquier otra agencia.
Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central 0 por el Departamento.
7. Cambios en los Estudios
Todo cambio de Institución o alteración en el programa
de estudio autorizados mediante licencia para estudio, estará
sujeto a la aprobación del Secretario.
8. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada empleado a que se le conceda
licencia para estudio someter al Departamento evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
E1 Secretario podrá requerir de la universidad O institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas,
conducta, asistencia y cualquier otra información que estime
conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios.
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9. Prorroga de Licencia para Estudios
En caso de cualquier empleado a quien se le conceda licencia
para estudio necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Secretario,
con no menos de 60 dfas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión del
contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación y copia de dicha notificación formará parte del contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudio que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento
a la obligación contraida, reembolsará al Secretario de Hacienda
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la
terminación de sus servicios en caso de que no completare el
perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el
Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por
concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo
legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsado
los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer
un plan de pago que cubra un perÃdo mayor de seis meses.
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E1 cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad
con el procedimiento legal en vigor en relación con las
reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia
con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación
contraida será inelegible para el servicio público por
tiempo igual al triple del tiempo de estudio, a menos, que
se le exima por la autoridad competente.