Regl. 4177, art. 12-12.7 dup2

Becas y Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 12-12.7 dup2

E1 Departamento solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 67 E1 Departamento planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a los siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades del Departamento, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con 0 sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. Las licencias asf determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envien anualmente a la Oficina Central. 2. Requisitos de Elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 68 3. Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en el mérito, entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a. Preparación académica básica e indice académico requerido. b. Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo a los programas del Departamento. f. Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones Reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en Universidades o Instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. Cubiertas de las Licencias para Estudios. Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios recibiran el sueldo total 0 partial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a mejor utilización de los fondos publicos. En adición a los sueldos que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos 69 criterios, el pago de derecho a matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se le conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en el Departamento o con el consentimiento de éste, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central 0 por el Departamento. 7. Cambios en los Estudios Todo cambio de Institución o alteración en el programa de estudio autorizados mediante licencia para estudio, estará sujeto a la aprobación del Secretario. 8. Informe sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a que se le conceda licencia para estudio someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. E1 Secretario podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 70 9. Prorroga de Licencia para Estudios En caso de cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudio necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Secretario, con no menos de 60 dfas de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudio que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraida, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsado los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un perído mayor de seis meses. 71 E1 cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudio, a menos, que se le exima por la autoridad competente.
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