Regl. 4177, art. 13-13.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 13-13.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El Departamento es responsable de velar por que el uso y disfrute de los beneficios marginales 73 se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado; y la utilización óptima de los recursos disponibles. Constituye una responsabilidad primordial para el Departamento mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales que se establecen mediante este Reglamento O cualquier otro beneficio que se les ofrezca mediante leyes especiales y sobre los términos y condiciones que rigen su uso y disfrute. Como parte de su responsabilidad de adiestrar y orientar al personal de supervisión, se implantará un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre los beneficios marginales y las normas que rigen a estos, de modo que puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente y justa, el uso y disfrute de los beneficios marginales.
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