Regl. 4177, art. 13-13.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El Departamento es
responsable de velar por que el uso y disfrute de los beneficios marginales
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se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre
las necesidades del servicio y las necesidades del empleado; y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye una responsabilidad primordial para el Departamento
mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales que se establecen mediante este Reglamento O
cualquier otro beneficio que se les ofrezca mediante leyes especiales
y sobre los términos y condiciones que rigen su uso y disfrute. Como
parte de su responsabilidad de adiestrar y orientar al personal de
supervisión, se implantará un plan para que los supervisores en todos
los niveles estén debidamente informados sobre los beneficios marginales
y las normas que rigen a estos, de modo que puedan orientar a sus
empleados y administrar en forma correcta, consistente y justa, el uso
y disfrute de los beneficios marginales.