Regl. 4177, art. 13-13.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 13-13.3
1. Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para
los empleados del Departamento:
FECHA
CELEBRACION
1. 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. 11 de enero
Natalicio de Eugenio Maria de
Hostos
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FECHA
CELEBRACION
4. Tercer lunes de enero
Natalicio de Martin Luther King
5. Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6. 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. 16 de abril
Natalicio de José de Diego
9. Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10. 4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
11. 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12. 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14. Primer lunes de
septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesias Pantin
15. 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descrubrimiento de América)
16. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
17. noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
19. Cuarto jueves de
noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dias feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
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Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado el empleado
tendrá derecho a que se conceda libre el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana
de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el
segundo dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá
derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de
cualquier empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta
legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 15.5 de este Reglamento.