Regl. 4177, art. 14-14.2 dup2

Comité de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 14-14.2 dup2

E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese Programa, día a día, es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satifacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del Programa de Relaciones de Personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de Participación que prescribe la Ley. E1 Comité de participación fortalece el proceso administrativo respetando los canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta forma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación: 1. E1 Departamento creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3) miembros: un representante del Departamento designado por el Secretario; un representante de los propios empleados del Departamento, electo mediante referendúm entre los empleados y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de las partes o, a falta de mutuo acuerdo, mediante el sorteo de cuatro (4) 102 candidatos; dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por el Secretario. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y siguiendo un procedimiento imparcial, se extraerá uno que será el tercer miembro. E1 tercer miembro será el Presidente del Comité. 2. E1 Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer recomendaciones al Secretario en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejería sobre trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los empleados. E1 Secretario tendrá facultad para aceptar, rechazar 0 modificar las recomendaciones del Comité y el empleado que hubiese originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones. 3. E1 Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que interpusiesen los empleados relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta de Apelaciones. 4. E1 Comité, con la aprobación del Secretario, podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. EL Secretario dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité. 103 5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
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