Regl. 4177, art. 14-14.2 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 14-14.2 dup2
E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad
de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese
Programa, dÃa a dÃa, es función de los supervisores. De la interacción
entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que
sea más adecuado para la satifacción individual de los empleados y el
provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr
la máxima efectividad del Programa de Relaciones de Personal. Esa ayuda
complementaria debe provenir del Comité de Participación que prescribe la
Ley.
E1 Comité de participación fortalece el proceso administrativo
respetando los canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su
asesoramiento en las decisiones que ésta forma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del
Comité de Participación:
1. E1 Departamento creará un Comité de Participación que estará
compuesto por tres (3) miembros: un representante del
Departamento designado por el Secretario; un representante
de los propios empleados del Departamento, electo mediante
referendúm entre los empleados y un tercer miembro designado
de mutuo acuerdo por los representantes de las partes o, a
falta de mutuo acuerdo, mediante el sorteo de cuatro (4)
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candidatos; dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los
otros dos (2) sugeridos por el Secretario. Para efectuar el
sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4)
candidatos se depositarán en una urna y siguiendo un procedimiento imparcial, se extraerá uno que será el tercer miembro.
E1 tercer miembro será el Presidente del Comité.
2. E1 Comité de Participación tendrá facultad para investigar,
evaluar y hacer recomendaciones al Secretario en relación con
sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre
trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y
reconocimientos y planteamientos y quejas de los empleados.
E1 Secretario tendrá facultad para aceptar, rechazar 0 modificar
las recomendaciones del Comité y el empleado que hubiese originado
el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Junta de Apelaciones.
3. E1 Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpusiesen los empleados relacionadas con las áreas esenciales
al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el
inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en primera
instancia por la Junta de Apelaciones.
4. E1 Comité, con la aprobación del Secretario, podrá adoptar reglas
de funcionamiento interno. EL Secretario dispondrá lo pertinente
sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso
a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité asÃ
como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados
para comparecer ante el Comité.
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5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el
procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento.
Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2)
años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para
seleccionar el incumbente anterior.