Regl. 4177, art. 15-15.1 dup2

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.1 dup2

1. La jornada regular semanal de trabajo de los empleados del Departamento no será menor de treinta y siete horas y media (37 1/2) ni mayor de cuarenta (40) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria será de siete horas y media (7 1/2) si la semana es de treinta y siete horas y media (37 1/2) y de ocho (8) horas si la semana es de cuarenta (40) horas. Se le concederá a los empleados dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. Si debido a una situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuese necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria 0 semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantias. E1 Secretario podrá utilizar este recurso de reducción en el horario de la jornada en la medida en que él lo estime necesario para que los servicios que presta el Departamento al pueblo de Puerto Rico no se afecten significativamente. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario 104 consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, el Departamento podrá establecer una jornada semanal regular, para todo 0 parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre que dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. 3. Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo reducida como medida para evitar cesantias, conforme a lo establecido en el inciso 1 precedente, dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
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