Regl. 4177, art. 15-15.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.1 dup2
1. La jornada regular semanal de trabajo de los empleados del
Departamento no será menor de treinta y siete horas y media
(37 1/2) ni mayor de cuarenta (40) horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables, salvo disposiciones en contrario
de leyes especiales. La jornada diaria será de siete horas
y media (7 1/2) si la semana es de treinta y siete horas y
media (37 1/2) y de ocho (8) horas si la semana es de
cuarenta (40) horas. Se le concederá a los empleados dos (2)
dÃas de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo.
Si debido a una situación económica precaria, causada por la
disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras
fuentes de ingreso, fuese necesario cesantear empleados, se
podrá reducir la jornada regular diaria 0 semanal de los
empleados como acción para evitar tales cesantias.
E1 Secretario podrá utilizar este recurso de reducción en el
horario de la jornada en la medida en que él lo estime necesario para que los servicios que presta el Departamento al
pueblo de Puerto Rico no se afecten significativamente.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario
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consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios
conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la
jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los dÃas de
descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, el
Departamento podrá establecer una jornada semanal regular,
para todo 0 parte de su personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, siempre que dicha jornada
comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
3. Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo
reducida como medida para evitar cesantias, conforme a lo
establecido en el inciso 1 precedente, dicha jornada podrá
establecerse sobre la base de menos de cinco (5) dÃas
laborables.