Regl. 4177, art. 15-15.3 dup2

Hora de Tomar Alimentos y Receso

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.3 dup2

1. Todo empleado tendrá derecho a utilizar una hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. Dicha hora deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. Cuando por razón de una situación de emergencia, que necesariamente requiera que el empleado preste servicios durante la hora 105 de tomar alimento O parte de ella, se le concederá a éste tiempo compensatorio sencillo. 3. Los trabajos del Departamento se programarán de tal forma que se evite al máximo el tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimentos del empleado. 4. Los supervisores 0 personal responsable por cada unidad de trabajo determinarán, en acuerdo con sus empleados y las necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores conocido como "coffee-break". Bajo ninguna circunstancia habrá de permitirse que el servicio se afecte debido a la concesión de este privilegio y mucho menos desatender el servicio directo a personas presentes o mediante la comunicación telefónica, por la concesión del mismo. En ningún caso este receso excederá de quince (15) minutos y se podrá conceder en la mañana y/o tarde, no antes de concluida la primera hora y media de trabajo ni después de terminar las dos horas y media de trabajo consecutivas. E1 uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar para acción disciplinaria por parte del Secretario.
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