Regl. 4177, art. 15-15.3 dup2
Hora de Tomar Alimentos y Receso
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.3 dup2
1. Todo empleado tendrá derecho a utilizar una hora para tomar
alimentos durante su jornada regular diaria. Dicha hora deberá
comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la
tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de
trabajo consecutiva.
2. Cuando por razón de una situación de emergencia, que necesariamente requiera que el empleado preste servicios durante la hora
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de tomar alimento O parte de ella, se le concederá a éste
tiempo compensatorio sencillo.
3. Los trabajos del Departamento se programarán de tal forma que
se evite al máximo el tener que reducir o suprimir la hora de
tomar alimentos del empleado.
4. Los supervisores 0 personal responsable por cada unidad de
trabajo determinarán, en acuerdo con sus empleados y las
necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores
conocido como "coffee-break". Bajo ninguna circunstancia
habrá de permitirse que el servicio se afecte debido a la
concesión de este privilegio y mucho menos desatender el
servicio directo a personas presentes o mediante la comunicación telefónica, por la concesión del mismo. En ningún
caso este receso excederá de quince (15) minutos y se podrá
conceder en la mañana y/o tarde, no antes de concluida la
primera hora y media de trabajo ni después de terminar las
dos horas y media de trabajo consecutivas.
E1 uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar para
acción disciplinaria por parte del Secretario.