Regl. 4177, art. 15-15.5

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.5

1. Es política administrativa del Departamento que los trabajos se formulen de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de realizar trabajo en exceso de las horas regulares que se establecen mediante este Reglamento. No obstante, el Departamento, por razón de la naturaleza especial de los servicios que presta o por cualquier situación de emergencia, podrá requerirle a sus empleados que presten servicios en exceso de una jornada de trabajo diaria o semanal, en días de fiesta legal, o en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos, deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Secretario o el funcionario en quien el Secretario delegue. Se tomarán las medidas que correspondan para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a virtud de una autorización expresa. Cuando esto ocurra, será responsabilidad de la unidad detrabajo someter a la Secretaría de Recursos Humanos mediante el formulario correspondiente, la relación de horas trabajadas en exceso por los empleados la semana siguiente al período cubierto por el registro de asistencia, para el trámite de rigor. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal y/o por los servicios que bajo las disposiciones relativas en este Reglamento se presten en los días de fiesta legal, los días de descanso o en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarse en la fecha más próxima luego de 107 haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del supervisor inmediato. Se emitirán normas reglamentando la acumulación y disfrute de la licencia compensatoria, así como el máximo de horas o el equivalente en día a acumular durante un año natural. 3. La licencia compensatoria podrá ser transferida a otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, según sea el caso, si el empleado se traslada condicionado a que la reglamentación de la agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se traslade, asi lo permita. E1 Departamento aceptará transferencia de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan de otras agencias, organismos gubernamentales 0 municipios. 4. Todo empleado que ocupe puestos comprendidos en el Servicio de Confianza, o cualquier otro que el Secretario así lo determine, por razón de realizar funciones o de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa 0 ejecutiva, estará excluido de las disposiciones relativas a la acumulación o compensación de horas extras para disfrute de licencia compensatoria.
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