Regl. 4177, art. 15-15.5
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.5
1. Es polÃtica administrativa del Departamento que los trabajos se
formulen de tal manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
realizar trabajo en exceso de las horas regulares que se
establecen mediante este Reglamento. No obstante, el Departamento,
por razón de la naturaleza especial de los servicios que presta o
por cualquier situación de emergencia, podrá requerirle a sus
empleados que presten servicios en exceso de una jornada de
trabajo diaria o semanal, en dÃas de fiesta legal, o en cualquier
dÃa en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos
casos, deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el
Secretario o el funcionario en quien el Secretario delegue. Se
tomarán las medidas que correspondan para que cuando un empleado
permanezca trabajando, sea siempre a virtud de una autorización
expresa. Cuando esto ocurra, será responsabilidad de la unidad
detrabajo someter a la SecretarÃa de Recursos Humanos mediante el
formulario correspondiente, la relación de horas trabajadas en
exceso por los empleados la semana siguiente al perÃodo cubierto
por el registro de asistencia, para el trámite de rigor.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a
razón de tiempo y medio por los servicios prestados en exceso de
su jornada regular, diaria o semanal y/o por los servicios que
bajo las disposiciones relativas en este Reglamento se presten
en los dÃas de fiesta legal, los dÃas de descanso o en los dÃas
en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta
licencia deberá disfrutarse en la fecha más próxima luego de
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haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del
supervisor inmediato. Se emitirán normas reglamentando la
acumulación y disfrute de la licencia compensatoria, asÃ
como el máximo de horas o el equivalente en dÃa a acumular
durante un año natural.
3. La licencia compensatoria podrá ser transferida a otras agencias,
organismos gubernamentales o municipios, según sea el caso, si el
empleado se traslada condicionado a que la reglamentación de la
agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se
traslade, asi lo permita. E1 Departamento aceptará transferencia
de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan
de otras agencias, organismos gubernamentales 0 municipios.
4. Todo empleado que ocupe puestos comprendidos en el Servicio de
Confianza, o cualquier otro que el Secretario asà lo determine,
por razón de realizar funciones o de naturaleza asesorativa,
normativa, administrativa 0 ejecutiva, estará excluido de las
disposiciones relativas a la acumulación o compensación de horas
extras para disfrute de licencia compensatoria.