Regl. 4177, art. 15-15.6 dup2
Registro de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.6 dup2
1. Cada unidad de trabajo llevará y mantendrá un registro de
asistencia de todos los empleados asignados a trabajar en la
misma.
2. Los empleados registrarán las horas de entrada o salida en el
registro que a esos efectos se provea.
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3. No se permitirá registrar la asistencia por más de cinco (5)
minutos antes ni después de las horas de entrada y salida
a menos que medie la autorización que en este Reglamento se
requiere para realizar trabajo extra. En caso de diferencia
mayor, deberá indicarse en el registro de asistencia la razón.
4. Ningún empleado firmará el registrode asistenciapor otro.
S. Podrán quedar exceptuados de indicar las horas de entrada y
salida en el Registro, pero no de firmarlo los empleados de
confianza y aquellos que por razón de la naturaleza de sus
funciones, asà lo determine el Secretario.
6. E1 supervisor cotejará que toda ausencia o tardanza esté
debidamente justificada y certificará el registro de
asistencia para su correspondiente procesamiento a la Secretaria
de Recursos Humanos.