Regl. 4177, art. 15-15.6 dup2

Registro de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.6 dup2

1. Cada unidad de trabajo llevará y mantendrá un registro de asistencia de todos los empleados asignados a trabajar en la misma. 2. Los empleados registrarán las horas de entrada o salida en el registro que a esos efectos se provea. 108 3. No se permitirá registrar la asistencia por más de cinco (5) minutos antes ni después de las horas de entrada y salida a menos que medie la autorización que en este Reglamento se requiere para realizar trabajo extra. En caso de diferencia mayor, deberá indicarse en el registro de asistencia la razón. 4. Ningún empleado firmará el registrode asistenciapor otro. S. Podrán quedar exceptuados de indicar las horas de entrada y salida en el Registro, pero no de firmarlo los empleados de confianza y aquellos que por razón de la naturaleza de sus funciones, así lo determine el Secretario. 6. E1 supervisor cotejará que toda ausencia o tardanza esté debidamente justificada y certificará el registro de asistencia para su correspondiente procesamiento a la Secretaria de Recursos Humanos.
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