Regl. 4177, art. 15-15.7

Tardanzas

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.7

1. Como norma general de disciplina y buenos hábitos de trabajo, los empleados deberán observar fielmente el horario regular de trabajo establecido en el Departamento. No obstante, en aquellos casos en los cuales por circunstancias fuera de su control no ha sido posible cumplir cabalmente con esta norma, se podrá conceder un período de gracia de hasta cinco (5) minutos en la hora de entrada establecida, por la mañana. Sin embargo, la utilización excesiva de este privilegio puede dar margen a que se tome acción disciplinaria. 2. Se incurre en tardanza al llegar al trabajo pasados los cinco (5) minutos de gracia establecidos por la mañana y luego de hora de 109 entrada por la tarde. Para efecto de tardanza se considerará un periodo de quince (15) minutos luego de los cinco (5) minutos de gracia por la mañana, y luego de la hora de entrada por la tarde. 3. Las tardanzas pueden ser justificadas o injustificadas a juicio del supervisor inmediato a base de la excusa que ofrezca el empleado. Cuando el supervisor inmediato considere que la tardanza es injustificada, deberá indicarlo en el registro de asistencia. 4. E1 tiempo que le tome al empleado el llegar a su trabajo luego de transcurrido el periodo de gracia y considerando como tardanza, se cargará contra el balance de licencia de vacaciones que tenga acumulado. 5. E1 Secretario tomará las medidas disciplinarias que correspondan cuando el empleado incurra en tardanzas que se consideren excesivas.
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