Regl. 4177, art. 15-15.7
Tardanzas
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.7
1. Como norma general de disciplina y buenos hábitos de trabajo, los
empleados deberán observar fielmente el horario regular de
trabajo establecido en el Departamento. No obstante, en
aquellos casos en los cuales por circunstancias fuera de su
control no ha sido posible cumplir cabalmente con esta norma,
se podrá conceder un perÃodo de gracia de hasta cinco (5)
minutos en la hora de entrada establecida, por la mañana.
Sin embargo, la utilización excesiva de este privilegio puede
dar margen a que se tome acción disciplinaria.
2. Se incurre en tardanza al llegar al trabajo pasados los cinco (5)
minutos de gracia establecidos por la mañana y luego de hora de
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entrada por la tarde. Para efecto de tardanza se considerará
un periodo de quince (15) minutos luego de los cinco (5) minutos
de gracia por la mañana, y luego de la hora de entrada por la
tarde.
3. Las tardanzas pueden ser justificadas o injustificadas a juicio
del supervisor inmediato a base de la excusa que ofrezca el
empleado. Cuando el supervisor inmediato considere que la
tardanza es injustificada, deberá indicarlo en el registro de
asistencia.
4. E1 tiempo que le tome al empleado el llegar a su trabajo luego de
transcurrido el periodo de gracia y considerando como tardanza,
se cargará contra el balance de licencia de vacaciones que tenga
acumulado.
5. E1 Secretario tomará las medidas disciplinarias que correspondan
cuando el empleado incurra en tardanzas que se consideren
excesivas.