Regl. 4177, art. 15-15.8
Ausencias
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 15-15.8
Es deber y obligación de todo empleado informar a su supervisor la
razón o razones de sus ausencias. Las ausencias esporádicas 0 excesivas
en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente el funcionamiento normal del Departamento. De conformidad con esta posición, se
establecen las siguientes normas que deberán observar los empleados del
Departamento:
1. Toda ausencia será cargada a algún tipo de licencia, excepto
la ausencia sin autorización.
2. En caso de ausencia imprevista, el empleado deberá comunicarse
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con su supervisor por el medio más rápido a su alcance, dentro
de las primeras horas de incurrida la ausencia, para notificar
la razón 0 razones de la misma. De no poder hacerlo el mismo
dÃa, deberá notificarlo inmediatamente una vez se reintegre a
su trabajo. De prolongarse su ausencia en exceso de un dÃa,
será obligación del empleado poner en conocimiento de la
situación a su supervisor.
3. Cuando el empleado no notifique el motivo de cualquier ausencia,
0 las justificaciones que ofrezca a su regreso no sean aceptadas
por su supervisor, se considerará ausencia sin autorización.
E1 tiempo correspondiente se deducirá de su sueldo.
4. Todo empleado que necesite estar ausente y tenga conocimiento
previo de la siutación, deberá comunicarlo a su supervisor para
obtener la autorización correspondiente por lo menos el dÃa
anterior, e informarle la razón o razones para la misma.
5. Todo empleado que necesite salir fuera de la oficina en horas
laborables en asuntos personales, deberá obtener autorización
previa de su supervisor, para ausentarse.
6. Cuando un empleado se ausente del trabajo sin autorización
después de haber iniciado sus labores, O se ausente por
cinco (5) dÃas 0 más consecutivos sin notificar la razón de
la ausencia o estar debidamente autorizado, se considerará
como abandono de servicio. Esta situación podrá ser motivo
para acción disciplinaria, incluyendo destitución, por
recomendación del supervisor.
7. Las ausencias habrán de ser consideradas desfavorablemente en
las recomendaciones para aumentos de sueldo por mérito.
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