Regl. 4177, art. 16-16.1 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.1 dup2

1. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados del Departamento: a) Empleados regulares en el Servicio de Carrera que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos. b) Empleados de confianza que sean separados de sus puestos, pero antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubiesen ocupado puestos de carrera como empleados regulares. c) Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperar de la misma. 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio, o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad, según sea el caso.
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