Regl. 4177, art. 16-16.1 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.1 dup2
1. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados del
Departamento:
a) Empleados regulares en el Servicio de Carrera que
renuncien a sus puestos o sean cesanteados por
eliminación de puestos.
b) Empleados de confianza que sean separados de sus puestos,
pero antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubiesen
ocupado puestos de carrera como empleados regulares.
c) Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber
estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional
de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el
Gobierno.
d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por
razón de incapacidad, al recuperar de la misma.
2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a
figurar en registro por un perÃodo máximo de cinco (5) años a partir
de la fecha de su separación del servicio, o de la fecha en que
oficialmente haya terminado su incapacidad, según sea el caso.