Regl. 4177, art. 16-16.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos,
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O los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional
O no ocupacional de alguno de cualesquiera de los sistemas
de retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por
escrito al Departamento durante el perÃodo de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto
que ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a
una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional
de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y
que recobren de su incapacidad no se establece término para
radicar su solcitud. Estos podrán ejercer el derecho a
reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente
con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado
acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la
clase de puesto para la cual solicita reingreso.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la fecha
de la radicación de la solicitud.