Regl. 4177, art. 16-16.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.5 dup2
1. Será responsabilidad del Departamento notificar por escrito
al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En el caso de cesantias, igualmente se
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informará por escrito al empleado sobre el reingreso
efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso el Secretario deberá
informar al empleado, en su notificación, la causa o causas
en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar
una reconsideración de la decisión dentro del término de
diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación.
Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante
la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la notificación de la decisión.