Regl. 4177, art. 16-16.5 dup2

Notificación al Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.5 dup2

1. Será responsabilidad del Departamento notificar por escrito al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantias, igualmente se 113 informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso el Secretario deberá informar al empleado, en su notificación, la causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.
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