Regl. 4177, art. 16-16.7 dup2

Período Probatorio en Casos de Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.7 dup2

Las personas que reingresen al servicio público enel Departamento estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar al Secretario se le asigne status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de un (1) año a partir de la separación del servicio. Corresponde al Secretario la acción final en estos casos la cual podrá tomar sin que medie recomendación alguna. 114
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