Regl. 4177, art. 16-16.7 dup2
PerÃodo Probatorio en Casos de Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 16-16.7 dup2
Las personas que reingresen al servicio público enel Departamento
estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el
director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar al
Secretario se le asigne status regular a tales empleados si el
reingreso ocurre dentro del término de un (1) año a partir de la
separación del servicio. Corresponde al Secretario la acción final en
estos casos la cual podrá tomar sin que medie recomendación alguna.
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