Regl. 4177, art. 17-17.1 dup2
Expediente de Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 17-17.1 dup2
A todo empleado del Departamento a quien se le extienda nombramiento,
se le abrirá un expediente que se identificará con su nombre completo
y número de Seguro Social. Dicho expediente deberá reflejar el historial
completo del empleado desde la fecha de su ingreso al servicio hasta el
momento de su separación definitiva.
E1 Secretario Auxiliar de Recursos Humanos designará la persona o
las personas que serán responsables por la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes de los empleados del Departamento,
según dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Número 5 del
8 de diciembre de 1955, según enmedada, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes:
Los expedientes de los empleados se clasificarán como
activos o inactivos. Se considerarán expedientes
activos, los correspondientes a empleados que se
mantegan vinculados al servicio, e inactivos los
correspondientes a empleados que se han desvinculado
del servicio.
2. Contenido de los Expedientes:
En estos expedientes se archivará y conservará entre otros,
original o copia según corresponda, de los siguientes
documentos:
a) Historial Personal.
b) Examen Médico.
c) Copia autenticada del Certificado de Nacimiento.
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d) Notificación de Nombramiento y Juramento
e) Todo Informe de Cambio en cuanto a status,
clasificación, sueldo, etcétera.
f) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado.
g) Documentos que reflejen la concesión de aumentos
de sueldo o cualquier otro aspecto relacionado
con la retribución.
h) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, o mejoras administrativas.
i) Documentos que reflejen acciones disciplinarias,
asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones
al respecto.
j) Certificaciones de servicios prestados al Gobierno.
k) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte
del expediente.
1) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos.
m) Record de adiestramientos.
n) Documentos sobre becas o licencias para estudios,
con o sin sueldo tales como contratos de estudio,
evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de pago de matrÃcula.
o) Records de licencia.
p) Documentación relacionada con la participación
de empleados en el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno y sus instrumentalidades.
q) Record de accidentes por causas ocupacionales.
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r) Autorizaciones de descuento del sueldo para cuotas
de asociaciones, obligaciones contraÃdas con el
Sistema de Retiro o la Asociación de Empleados u
otras autorizadas por ley.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación
de los documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los Expedientes
a) Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales, o cuando
lo autorice por escrito el empleado, para otros
fines. Los custodios de los expedientes serán
responsables por la confidencialidad y el uso de
divulgación, en forma escrita u oral, de la
información contenida en los expedientes.
b) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente
particular, previa solicitud al efecto, en compañÃa
del custodio de los expedientes del Departamento.
E1 empleado deberá radicar, por escrito, la solicitud
para examen del expediente con por lo menos tres (3)
dÃas de antelación. Cuando el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica, que le
impida asitir personalmente al examen del expediente,
podrá delegar, por escrito, en un representante.
Si el impedimento es de incapacidad mental, el
expediente, podrá ser examinado por la persona que
sea designada tutor porelTribunal correspondiente.
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c) Los empleados del Departamento podrán obtener copia
de los documentos contenidos en sus expedientes.
Las solicitudes en este sentido se harán, por escrito,
con no menos de cinco (5) dÃas de antelación a la fecha
que se interese el mismo. Se podrá cobrar el empleado
por el costo de reproducción.
4. Conservación y Disposición de los Expedientes
E1 Departamento conservará y mantendrá archivados, firmemente
adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente
individual de los empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados del
Departamento se hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendrá y
conservará el expediente personal inactivo,
por un perÃodo de cinco (5) años. La disposición final del expediente se hará conforme a
las normas del Reglamento para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Cuando un empleado del Departamento que se haya
separado del servicio, se reintegre antes del
perÃodo de cinco (5) años, se reactivará el
expediente y se incorporaránal mismo los
documentos subsiguientes que correspondan a la
reanudación y continuación de sus servicios.
Si el empleado se reintegra al servicio en otra
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agencia, dicha agencia podrá solicitar inmediatamente
al Departamento el expediente anterior del empleado,
y éste deberá remitirlo a la agencia solicitante en
un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes
a la fecha de la solicitud a fin de que todo historial
del empleado en elservicio público se conserve en un
solo expediente.
c) Cuando un empleado de una agencia comprendida en la
Administración Central se reintegre al servicio en el
Departamento luego de transcurridos cinco (5) años,
se solicitará inmediatamente copia del expediente a
la Oficina Central de Administración de Personal.
Igual disposición regirá en los casos de ex-empleados
de otros administradores individuales.
d) Si el empleado separado solicita una pensión de un
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
Sistema podrá silicitar al Departamento el expediente
del ex-empleado y esta lo remitirá al Sistema. En
adelante, el Sistema de Retiro conservará el
expediente.
e) Cuando ocurra la muerte de un empleado activo, el
Departamento enviará el expediente del empleado
fallecido al Sistema de Retiro, si se tratara de un
participante del mismo. Si el empleado no era
participante del Sistema, el expediente se conservará
y se dispondrá de el de acuerdo con el Reglamento
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para la Administración del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva.
f) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado
O de un ex-empleado del Departamento a una agencia
comprendida en la Administración Central o un
administrador individual, se preparará una certificación
de los documentos que se incluyen en el expediente y
la agencia que lo recibe verificará y certificará el
recibo de los documentos.
g) Cuando un expediente se mantenga incactivo cinco (5)
años en el Departamento se preparará una tarjeta
acumulativa de los servicios prestados por el empleado
incluyendo todas las acciones de personal e indicando
la fecha en que dichas acciones se llevaron a cabo y
los salarios devengados. La información incluida en
la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo
del historial del empleado. E1 custodio de los
expedientes certificará la veracidad de la información
y se procederá con el expediente de conformidad con
el Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
h) Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarán por el tiempo que se
conserve el expediente.
i) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso
de licencia se conservarán por un perÃodo máximo de
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cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán
para disposición. No obstante, podrá destruirse todo
record de asistencia inmediatamente después de haber
sido intervenido por la Oficina del Contralor.
j) Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos en el caso de becas, licencias 0
pagos de matrÃcula.
k) Se mantendrá un registro, en el expediente del empleado,
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar
el tiempo de conservación.