Regl. 10, art. II-4
El Secretario-Tesorero, levantará actas de las reuniones de la
Cite as Reglamento Núm. 10, Art. II-4
Junta en el libro destinado a este efecto; certificará la asistencia
por sesiones de los miembros de la Junta y llevará un registro de
los solicitantes y archivará toda correspondencia que se entienda
de importancia. Rendirá una cuenta anual al Auditor de Fuerto Rico
de sus ingresos y egresos. Tendrá bajo su custodia el sello de
la Junta. Cuidará del archivo de la misma y rendirá cuantos informes le fueren solicitados.