Regl. 10, art. II-4

El Secretario-Tesorero, levantará actas de las reuniones de la

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Junta en el libro destinado a este efecto; certificará la asistencia por sesiones de los miembros de la Junta y llevará un registro de los solicitantes y archivará toda correspondencia que se entienda de importancia. Rendirá una cuenta anual al Auditor de Fuerto Rico de sus ingresos y egresos. Tendrá bajo su custodia el sello de la Junta. Cuidará del archivo de la misma y rendirá cuantos informes le fueren solicitados.
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