Regl. 4177, art. 17-17.2 dup2

Otros Documentos Relativos a la Administración de Personal

Length: 254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 17-17.2 dup2

se Consesrvarán de Acuerdo a las Siguientes Disposiciones 1. Las Certificaciones de Elegibles se mantendrán activas por un (1) año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 2. Los Registros de Elegibles se conservarán por un año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. 3. E1 material de exámenes de aspirantes a puestos que resulten inelegibles de acuerdo al resultado de las pruebas, se 121 conservará por un período de seis (6) meses a partir de la fecha en que tomó el examen. El material de examen de personas que resulten elegibles se conservará por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de estos documentos de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. Igualmente se dispondrá de los exámenes confeccionados una vez se determine que no cumplen con los propósitos para los cuales se prepararon. 4. La documentación referente a la clasificación de puestos se conservarán mientras exista el puesto independientemente de su evolución. Si el puesto se elimina se mantendrá inactiva por un año, luego se dispondrá de ella de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
Regl. 4177, art. 17-17.2 dup2: Otros Documentos Relativos a la Administración de Personal | Justis AI