Regl. 4177, art. 17-17.2 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 4177, Art. 17-17.2 dup2
se Consesrvarán de Acuerdo a las Siguientes Disposiciones
1. Las Certificaciones de Elegibles se mantendrán activas por un (1)
año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán
inactivas por otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
2. Los Registros de Elegibles se conservarán por un año a partir
de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de
ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva.
3. E1 material de exámenes de aspirantes a puestos que resulten
inelegibles de acuerdo al resultado de las pruebas, se
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conservará por un período de seis (6) meses a partir de la
fecha en que tomó el examen. El material de examen de
personas que resulten elegibles se conservará por el tiempo
que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de estos
documentos de conformidad con las disposiciones del Reglamento
para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva. Igualmente se dispondrá de los exámenes
confeccionados una vez se determine que no cumplen con los
propósitos para los cuales se prepararon.
4. La documentación referente a la clasificación de puestos se
conservarán mientras exista el puesto independientemente de su
evolución. Si el puesto se elimina se mantendrá inactiva por
un año, luego se dispondrá de ella de acuerdo al Reglamento para
la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.